SII - Oficio N°227 (30-01-2008)
Oficio N°227 (30-01-2008) del SII
Abstracto
El SII establece que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) de México se considera impuesto a la renta, aplicándole el Convenio Chile-México para evitar la doble imposición, según el Artículo 2, párrafo 4 del convenio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 227, de 30.01.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales. Materia: Aplicación del Convenio entre Chile y México para evitar la doble imposición al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) establecido en México. Se refiere al Artículo 14° del Convenio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se comunica la entrada en vigencia en México del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que sustituirá al Impuesto al Activo Mexicano. Se solicita pronunciamiento sobre si a este impuesto le son aplicables las disposiciones del Convenio vigente entre Chile y México para evitar la doble imposición.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) un impuesto al que se le aplican las disposiciones del Convenio vigente entre Chile y México para evitar la doble imposición, cumpliendo con los requisitos del artículo 2, párrafo 4 del convenio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que el IETU está integrado con y forma parte del sistema del Impuesto sobre la Renta de México, ya que este último se acredita contra el IETU, pagándose en la práctica el impuesto de mayor monto.
• Doctrina administrativa, normativa y j...
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