SII - Oficio N°245 (01-02-2008)
Oficio N°245 (01-02-2008) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de la división de una sociedad educacional propietaria de un inmueble financiado con subvenciones estatales. La asignación del inmueble a la nueva sociedad no constituye enajenación, pero su eventual venta posterior sí estaría afecta a impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0245, de 01.02.2008, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad sostenedora de un establecimiento educacional subvencionado adquirió un terreno con capitales propios y erigió construcciones con ingresos de matrículas y subvención fiscal (artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998). Ahora, busca separar la actividad inmobiliaria de la educacional mediante la división de la sociedad en dos: una con el giro educacional (bienes muebles e instalaciones) y otra con el inmueble (terreno y construcciones), que será arrendado a la primera por 10 años.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la asignación del inmueble a la nueva sociedad constituye enajenación, si genera obligación de agregar alguna suma a la renta líquida imponible de la sociedad dividida, y los efectos tributarios del futuro arrendamiento (Impuesto de Primera Categoría e IVA).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la asignación del inmueble no es un título traslaticio de dominio, sino...
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