SII - Oficio N°394 (17-02-2008)
Oficio N°394 (17-02-2008) del SII
Abstracto
El SII determina que los sitios urbanizados no edificados en el área urbanizable de Huechuraba están sujetos a la sobretasa de la Ley N° 17.235, ya que la urbanización los excluye del concepto de área urbanizable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 39 de la Subdirección de Avaluaciones del SII, Oficina de Normas y Casos Especiales, SDAV 555-06 456/488-07, CE 8669-06 9348/9383-07, del 29 de noviembre de 2007.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Jorge Labra Benítez, Gerente General de Ciudad Empresarial S.A., consulta sobre la aplicabilidad de la sobretasa a sitios no edificados ubicados en el loteo Ciudad Empresarial de Huechuraba, los cuales se encontrarían en un área definida como “área urbanizable”. Se adjunta Ord. N° 2.449 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo que indica que el loteo está en el área de extensión oriente, correspondiente al área urbanizable o de extensión urbana de la comuna.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta si la sobretasa a los sitios no edificados es aplicable a inmuebles ubicados en un área urbanizable, argumentando que este concepto es sinónimo o análogo al de expansión urbana.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, dado que los inmuebles están en un área urbanizable (o de extensión urbana), la sobretasa no debería aplicar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Ley N° 17.235, artículo 8°. Ord. N° 2.449 de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y ...
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