SII - Oficio N°400 (26-02-2008)
Oficio N°400 (26-02-2008) del SII
Abstracto
El SII determina el tratamiento del IVA para la remuneración por servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte. Establece que la venta de boletos y recargas no está gravada, pero la venta de 'medios de acceso' sí lo está si no se imputan a cuotas de transporte.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 400, de 26.02.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa XX S.A. consulta sobre la aplicación del IVA a los servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte que prestará al Administrador Financiero AYY, en el marco del Plan YY. XX S.A. utilizará su infraestructura de boleterías y equipos. La remuneración se calculará en función del número de puntos de comercialización habilitados y un porcentaje del total de ventas y recargas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La remuneración percibida por XX S.A. por los servicios de comercialización está gravada con IVA o constituye una operación no gravada, considerando los Oficios 2.716 de 1995 y 2.676 de 1996, que señalan que la venta de boletos no configura un hecho gravado con IVA al no ser un mandato mercantil?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) XX S.A. sugiere la aplicabilidad del artículo 8° letra g) del D.L. 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 2° N°2, Art. 8° letra g),...
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