SII - Oficio N°406 (26-02-2008)
Oficio N°406 (26-02-2008) del SII
Abstracto
El SII determina que facturas y notas de débito por importación de vehículos bajo cobranza simple a plazo, sin configurar crédito de dinero según Ley 18.010, no están gravadas por el art. 3° de la Ley de Timbres y Estampillas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 406, de 26.02.2008, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII. Materia: Tratamiento tributario frente a la Ley de Timbres y Estampillas (LTE) aplicable a operaciones de importación en relación con el artículo 3° del Decreto Ley N°3.475, de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX Chile S.A. consulta sobre la no aplicación del impuesto de timbres y estampillas, específicamente el impuesto sustitutivo del artículo 3° del D.L. N°3.475, de 1980, a los documentos que respaldan las importaciones de vehículos desde Japón. La empresa compra vehículos a YYY Corporation bajo la modalidad de costo y flete (C&F), pagaderos a 180 días con intereses, mediante cobranza simple a plazo con fondos propios.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de que la modalidad de importación descrita no configura el hecho gravado del artículo 3° de la LTE, y por lo tanto, no corresponde aplicar dicho impuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que no se emite ningún documento gravado nominativamente por el D.L. N°3.475, ni se suscribe documento que contenga una operación de crédito de dinero según el artículo 1° de la Ley N°18.010. Se basa en pronunciamientos an...
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