SII - Oficio N°484 (11-03-2008)
Oficio N°484 (11-03-2008) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios de acreditación de instituciones de educación superior realizados por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) no están gravados con IVA, pero sus ingresos están exentos del Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 484, de 11.03.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Tributación aplicable a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) por servicios prestados a instituciones de educación superior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Secretario Ejecutivo de la CNA consulta sobre la tributación aplicable a la CNA por los servicios de acreditación que presta a instituciones de educación superior, remunerados según el artículo 14 de la Ley N° 20.129. Específicamente, consulta sobre el tipo de documento tributario que debe emitir la CNA y la oportunidad de emisión, así como el tratamiento tributario de los ingresos de la CNA y el documento que permite a las instituciones de educación superior respaldar el pago de aranceles para efectos de su contabilidad.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. ¿Qué tipo de documento tributario debe emitir la CNA por los servicios de acreditación y cuándo debe emitirlo? 2. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los ingresos que recibe la CNA y qué documento permite a las instituciones de educación superior respaldar el pago de aranceles para su registro contable como gasto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explí...
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