SII - Oficio N°543 (20-03-2008)
Oficio N°543 (20-03-2008) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°543 de 2008, determina que organizaciones científicas pueden recuperar el IVA de servicios utilizados para el repliegue desde la Antártida a Punta Arenas, siempre que el viaje original haya sido desde Punta Arenas o Puerto Williams.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 543, de 20.03.2008, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Instituto Antártico XXX solicitó la devolución de IVA, conforme al Art. 36 del D.L. N° 825, por el período de febrero de 2007, correspondiente a una factura por el servicio de "Repliegue desde base antártica hasta la ciudad de Punta Arenas, de la XI expedición antártica ecuatoriana vía rompehielos Alte. Viel Armada de Chile". La consulta se centra en si este servicio califica para la devolución, considerando que se prestó en el Territorio Antártico y no en Punta Arenas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es procedente la devolución de IVA conforme al Art. 36, inciso sexto, del D.L. N° 825, para una organización científica por servicios de repliegue desde la base antártica hasta Punta Arenas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que el Instituto Antártico XXX considera que el servicio califica para la devolución.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el Art. 36 del D.L. N° 825 de 1974, específicamente su inciso ...
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