SII - Circular N°24 (24-04-2008)
Circular N°24 (24-04-2008) del SII
Abstracto
La Circular N° 24 del SII, de 2008, establece el tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables según el Art. 31 N°4 de la LIR. Reemplaza la Circular N° 13 de 1979, actualizando los requisitos para la deducción de estos créditos, considerando la realidad comercial actual y el principio de buena fe.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 24, del 24 de abril de 2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Complementada por las Circulares N° 53, del 10 de agosto de 2020 y N° 34, del 16 de junio de 2008.
• Contexto normativo y objetivo: Actualizar las instrucciones sobre el tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, considerando las prácticas comerciales, sistemas de control, información y administración de cartera de deudores mercantiles. Reemplaza las instrucciones de la Circular N° 13, de 25.01.1979.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente el N° 4.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: * Requisitos generales para la deducción de castigos por créditos incobrables: (1) que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; (2) que el castigo haya sido contabilizado oportunamente; y (3) que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. * Análisis de los requisitos: * Giro del negocio: Las deudas deben originarse en operaciones propias de la actividad económica de la empresa. * Contabilización oportuna: El castigo debe registrarse en los l...
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