SII - Oficio N°192 (24-04-2008)
Oficio N°192 (24-04-2008) del SII
Abstracto
El SII aclara que el déficit resultante de comparar ingresos y egresos no es, por sí solo, objeto de fiscalización bajo el Art. 70 LIR. La fiscalización debe basarse en inversiones, gastos o desembolsos específicos y determinados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 192, de 24.01.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Factibilidad de aplicar el artículo 70 de la Ley de la Renta (LIR) a un profesional del artículo 42 N°2 que tributa sobre rentas efectivas y no justifica gastos. Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado, en representación de un contribuyente del artículo 42 N°2 de la LIR, busca claridad sobre los antecedentes necesarios para acreditar el origen de los fondos con los que financió inversiones, gastos o desembolsos, en caso de ser requerido por el SII según el artículo 70 de la LIR. La consulta específica se centra en si un saldo negativo (déficit) entre ingresos y egresos puede ser considerado un gasto, inversión o desembolso a justificar bajo el artículo 70 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el SII considerar como gasto, inversión o desembolso a justificar, según el artículo 70 de la LIR, un saldo negativo o déficit que resulte de la comparación entre ingresos y egresos de un contribuyente durante un período determinado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el artículo 70 de la LIR se aplica solo a inversiones, gastos o...
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