SII - Oficio N°654 (08-04-2008)
Oficio N°654 (08-04-2008) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en IVA de los servicios de asesoría previsional. Los servicios de información no están gravados con IVA, pero los de intermediación de seguros sí lo están, salvo que el asesor persona natural tribute en segunda categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.654, de 11.12.2008, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Tratamiento tributario en IVA de los servicios de asesoría previsional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Superintendente de Pensiones (S) consulta sobre la aplicación del IVA a los servicios de asesoría previsional, según lo establecido en el N° 85 del artículo 91 de la Ley 20.255, que agregó el Título XVII al D.L. 3.500, sobre la Asesoría Previsional, ejercida por personas naturales o jurídicas. El artículo 179 del D.L. 3.500 regula los honorarios por Asesoría Previsional, con límites al 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual o 60 UF. La consulta se realiza en el contexto de la elaboración de una circular conjunta con la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la Asesoría Previsional.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento en IVA de los honorarios cobrados por las asesorías previsionales según la nueva legislación (Ley 20.255)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen los argumentos del consultante, solo se plantea la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N°2 y 12 letra E N°8 d...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.