SII - Oficio N°704 (11-04-2008)
Oficio N°704 (11-04-2008) del SII
Abstracto
El SII establece que la venta de activo fijo, gravada o no con IVA, debe incluirse en el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal según el Art. 23 N°3 del DL 825, en concordancia con el Art. 43 del Reglamento, afectando el monto del crédito fiscal recuperable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 704, de 11.04.2008, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal en la venta de bienes del activo fijo según el Art. 23 N°3 del D.L. N° 825 y el Art. 43 del D.S. N° 55 (Reglamento del IVA).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre si la venta de un activo fijo, gravada o no con IVA, debe excluirse del cálculo de la proporcionalidad para la recuperación del crédito fiscal futuro, cuando éste se genera por compras destinadas a operaciones que producen ingresos gravados y exentos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La venta de un activo fijo, gravada o no con IVA, genera la incorporación de ese monto en el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la venta de activo fijo no forma parte de los ingresos para determinar la proporcionalidad del IVA y, por lo tanto, el monto de la venta (gravada o no) debe excluirse de la base de cálculo de la proporcionalidad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 23 N°1, N°2 y N°3 del D.L. N° 825, y el Art. 43 del D.S. N° 55 de Hacie...
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