SII - Oficio N°860 (25-04-2008)
Oficio N°860 (25-04-2008) del SII
Abstracto
El SII determina que la devolución de un préstamo por una S.A. a una persona natural que no es accionista no está afecta al impuesto del artículo 21 de la LIR, confirmando que este aplica solo a préstamos a accionistas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 860, de 25.04.2008, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural domiciliado en Chile, que fue accionista de la sociedad XX hasta 1994, prestó en cuenta corriente a la sociedad en 1996 el dinero que recibió por la venta de sus acciones. El crédito, reajustable en UF y sin intereses, consta en los registros contables de la sociedad y está reconocido por una sentencia del 28° Juzgado Civil de Santiago. Desde 1997 a 2007 la sociedad ha servido la deuda.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las devoluciones del préstamo realizado por la sociedad al acreedor (ex accionista) se encuentran gravadas con el impuesto del artículo 21 de la LIR.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la operación no es un préstamo sino la devolución de un crédito preexistente, y que el receptor de los fondos no es accionista.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 37 de 1995.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 21 de la LIR grava con impuesto único los préstam...
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