SII - Oficio N°1431 (07-07-2008)
Oficio N°1431 (07-07-2008) del SII
Abstracto
El SII determina que el reembolso de gastos por servicios contratados como mandatario no constituye un hecho gravado con IVA. No procede emitir facturas no afectas o exentas por estos reembolsos, sino documentos internos que acrediten la operación. La comisión por mandato sí está afecta a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1.431, de 07.07.2008, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXX S.A. presta servicios de transporte nacional e internacional de carga. Consulta sobre la emisión de facturas no afectas o exentas de IVA por el cobro de fletes contratados por cuenta de terceros, argumentando que estos cobros son solo reembolsos de fletes que la empresa contrata por cuenta del cliente exportador en Chile, y que sus ingresos corresponden a comisiones facturadas con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Corresponde la emisión de facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA en las operaciones que realiza XXX S.A. por el cobro de fletes contratados por cuenta de terceros, donde solo recupera el costo del flete?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa indica que no existe prestación alguna remunerada por sus clientes, ya que los valores cobrados corresponden íntegramente a la recuperación de las sumas pagadas a terceros transportistas por servicios que éstos prestaron directamente a sus clientes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se cita el Art. 2°, N° 2,...
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