SII - Oficio N°1620 (01-08-2008)
Oficio N°1620 (01-08-2008) del SII
Abstracto
El SII rechaza el uso como crédito de impuestos pagados en Brasil por intereses de depósito a plazo (no inscritos en el registro de inversiones en el extranjero) según los Art. 41 A y 41 C LIR, pero autoriza su deducción según el convenio Chile-Brasil.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N°16, mayo de 2006 (emitido el 14 de mayo de 2008). Materia: Deducción como crédito de impuestos pagados en Brasil por intereses originados en un depósito a plazo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CM QUID se inscribió en el registro de inversiones en el extranjero del SII el 5 de junio de 2000. En marzo y junio de 2004, invirtió en un depósito a plazo en Brasil, generando intereses gravados con impuesto a la renta en Brasil a una tasa del 15%, conforme al artículo 11 del Convenio Chile-Brasil. La inversión no se registró en el registro de inversiones en el exterior del SII, ya que el formulario de inscripción no contemplaba depósitos a plazo en ese momento. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2005, QUID informó la inversión mediante declaración jurada. QUID utilizó el impuesto pagado en Brasil como crédito contra su impuesto de primera categoría del AT 2005, según el artículo 22 del Convenio, pero el SII objetó esta deducción por la falta de inscripción de la inversión.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si, de acuerdo al artículo 22 del Convenio, el uso de los impuestos pagados en Brasil como crédito contra impuestos chilenos está sujeto únicamente a las leyes chilenas aplicables. También se cons...
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