SII - Oficio N°2408 (20-08-2008)
Oficio N°2408 (20-08-2008) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2.408 de 2008, establece que el certificado de la DOM es suficiente para acreditar la calidad de vivienda social para exenciones tributarias, sin considerar el precio de venta, pero el SII puede fiscalizar el cumplimiento de requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.408, de 20.08.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas, viviendas sociales, D.L. N° 2.552 de 1979, Art. 3°, Ley N° 19.537 de 1997, Art. 40°. Consulta sobre la subsistencia de beneficios tributarios otorgados a viviendas sociales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un Notario y Conservador de Minas plantea a la VI Dirección Regional del SII situaciones sobre la calificación de inmuebles como "viviendas económicas sociales", que podrían afectar la recaudación del Impuesto de Timbres y Estampillas y otros tributos. Las villas fueron construidas al amparo del DFL N°2 y calificadas como "viviendas sociales" por la Dirección de Obras Municipales (DOM) al no superar las 400 UF (o 520 UF en conjuntos habitacionales) de tasación. Se constata que las propiedades se enajenan a un precio superior al definido para la tasación de "viviendas económicas sociales".
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento e instrucciones respecto a si la venta de propiedades a un valor superior a la tasación implica la pérdida del carácter de vivienda social y, en consecuencia, la vulneración del espíritu de la exención ...
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