SII - Oficio N°2409 (20-08-2008)
Oficio N°2409 (20-08-2008) del SII
Abstracto
El SII no se pronuncia sobre la aplicación del impuesto único sustitutivo del artículo 3 del DL 3.475 a la redenominación de créditos de importación por falta de claridad en los antecedentes, recordando los requisitos formales de las consultas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2409, 20 de agosto de 2008. Director del SII a Director Regional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente. Materia: Aplicación del impuesto único sustitutivo del artículo 3° del D.L. N° 3.475 a operaciones de financiamiento de importaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta de Asesoría, Consultoría e Inversiones Taxconsult Ltda. sobre la aplicación del impuesto único sustitutivo del artículo 3° del D.L. N° 3.475 a operaciones de financiamiento de importaciones. La operación implica la emisión de una carta de crédito por un Banco Local a favor de un proveedor extranjero, documentada con una solicitud de apertura de carta de crédito y un pagaré en blanco con mandato irrevocable. El banco podría diferir la obligación de reembolso del importador y redenominar la obligación de dólares a pesos, suscribiendo un documento de redenominación y un anexo al pagaré.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La redenominación estaría cubierta por el impuesto único sustitutivo del artículo 3° del D.L. N° 3.475? ¿El impuesto se devengaría al momento de la redenominación o del pago del crédito redenominado, considerando que no sería necesario adquirir moneda extranjera para el pago?
• Argumentos del consultante (si se expone...
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