SII - Oficio N°2415 (20-08-2008)
Oficio N°2415 (20-08-2008) del SII
Abstracto
El SII reconsidera criterio sobre tratamiento tributario de obra vial de uso público impuesta por ley. Determina que no aplica Circular N° 49 de 2006 y permite amortización del gasto en seis ejercicios, cumpliendo requisitos del artículo 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.415, de 20.08.2008, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa XXXX solicita reconsideración del Ord. N° 1796, de 12 de diciembre de 2007, del Director de Grandes Contribuyentes, respecto al tratamiento tributario de la construcción de un paso sobre nivel en la Ruta 5 Norte, obligada por el artículo 30 de la Ley N° 15.840. Dicho oficio indicaba que los desembolsos podrían tratarse como gastos diferidos amortizables según la vida útil fijada por la Dirección de Vialidad, cumpliendo requisitos del artículo 31 de la LIR y la Circular N° 49 de 2006.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable el procedimiento establecido en la Circular N° 49 de 2006 al caso de una obligación legal de construir una obra vial, como un paso sobre nivel impuesto por el artículo 30 de la Ley N° 15.840?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Circular N° 49 se refiere a convenios voluntarios para mejorar accesos a centros de producción, mientras que en este caso la construcción del paso sobre nivel es una obligación legal. La aplicación de la Circular N° 49 implicaría costos adicionales y burocracia innecesaria. Cita el Oficio N° 1, de 1996...
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