SII - Oficio N°3091 (28-10-2008)
Oficio N°3091 (28-10-2008) del SII
Abstracto
El SII establece que un minibús se considera similar a un station wagon para efectos tributarios. El IVA soportado en su adquisición y mantención no da derecho a crédito fiscal, y los gastos no son deducibles de la renta, salvo calificación del Director del SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.091, de 28.10.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente, a través de la sociedad YYYY, Consultores y Auditores de Empresas, consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA e Impuesto a la Renta aplicable al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El IVA recargado en la adquisición de un minibús, así como los servicios y bienes necesarios para su funcionamiento y mantención, otorgan derecho a crédito fiscal? ¿Pueden ser considerados los gastos asociados como necesarios para producir la renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que los minibuses no deberían ser asimilados a station wagons, basándose en la definición del Servicio Nacional de Aduanas y en la exigencia de licencia clase A para conducir minibuses, lo que reforzaría su funcionalidad para el transporte de pasajeros. Cuestiona la aplicabilidad de la Ord. N° 854, de 20/3/2000.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 23°, N° 4, del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA). Art. 31°, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circul...
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