SII - Oficio N°3543 (24-11-2008)
Oficio N°3543 (24-11-2008) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de exención de Impuesto Territorial para una municipalidad en un contrato de leaseback con un banco. La exención es personal y no se traslada al arrendador (banco), quien es el propietario del inmueble. El cobro del impuesto no vulnera garantías constitucionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio SDAV 456-08, CE 10020-08 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Pertinencia de la exención del Impuesto Territorial que beneficia a las Municipalidades respecto de un inmueble objeto de un contrato de leaseback con un banco. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional XV Dirección Regional Santiago Oriente consulta sobre la aplicación de la exención del Impuesto Territorial a una municipalidad que realizó un contrato de leaseback con un banco, vendiéndole un predio y arrendándoselo con opción de compra al final del contrato. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del Impuesto Territorial a la municipalidad en un contrato de leaseback, considerando que la municipalidad es arrendataria y el banco es propietario del inmueble? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Municipalidad argumenta que el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial la obliga al pago como arrendataria y que el cobro del impuesto violaría las garantías constitucionales de no discriminación arbitraria y de no establecer tributos desproporcionados o injustos (artículo 19 N°s 2, 20 y 22 de la Constitución). • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el S...
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