SII - Oficio N°3761 (24-12-2008)
Oficio N°3761 (24-12-2008) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.761 de 2008, establece que la fusión de sociedades acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959 no constituye una "primera transferencia" para efectos de los beneficios tributarios de los artículos 13 y 16 de dicho cuerpo legal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.761, de 24.12.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Inmobiliaria XXX S.A. planea fusionarse por absorción con Inversiones YYYY S.A. Ambas empresas se dedican a la construcción y pertenecen al mismo grupo empresarial. La sociedad absorbida (YYYY S.A.) posee viviendas en construcción y terminadas, acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, que forman parte de su activo realizable. Con la fusión, estas viviendas se incorporarán al patrimonio de la sociedad absorbente (Inmobiliaria XXX S.A.).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la incorporación de las viviendas al patrimonio de la absorbente, producto de la fusión, se considera como "primera venta" para efectos de los beneficios tributarios del D.F.L. N° 2.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que no se configura una primera venta en la incorporación de las viviendas al patrimonio de la absorbente producto de la fusión.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 13 y 16 del D.F.L. N° 2 de 1959. Se cita la Circular N° 160, de 31 de diciembre de 1976, ...
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