SII - Oficio N°66 (21-01-2009)

Oficio N°66 (21-01-2009) del SII

Abstracto

El SII dictamina que el beneficio tributario de la Ley 19.764, aplicable a empresas de transporte de pasajeros por peajes, no se excluye ni se calcula proporcionalmente si realizan actividades accesorias como transporte de encomiendas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 066, de 21.01.2009, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII, sobre el beneficio tributario del artículo 1° de la Ley N° 19.764 para empresas de transporte de pasajeros. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTTT solicita reconsiderar el cálculo de la recuperación de peajes pagados por empresas de transporte de pasajeros, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764, ante una interpretación restrictiva del SII. Algunos asociados de TTTT también transportan encomiendas y no pueden separar créditos por transporte de pasajeros y recuperación del impuesto específico al petróleo diésel. En fiscalizaciones recientes, se les ha solicitado rectificar la forma de calcular la recuperación de peajes desde enero de 2007, aplicando criterios de proporcionalidad basados en el Oficio 3.205 de 1990. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto aplicar un cálculo proporcional para la recuperación de peajes en empresas de transporte de pasajeros que también realizan transporte de encomiendas? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): TTTT argumenta que la Ley N° 19.764 beneficia a las empresas de transporte de pasajeros sin excluir a aquellas que realizan otras actividades, por lo que no...

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