SII - Circular N°14 (17-02-2009)
Circular N°14 (17-02-2009) del SII
Abstracto
La Circular N°14 del SII, de 2009, instruye sobre la devolución anticipada del Impuesto Global Complementario (IGC) autorizada por la Ley N°20.326. Detalla los requisitos, el cálculo del monto, los límites y el procedimiento para acceder a este beneficio, así como las obligaciones de declaración y pago del anticipo.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°14, de 17 de febrero de 2009, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la devolución anticipada de impuesto autorizada por el artículo 2° de la Ley N°20.326, publicada en el Diario Oficial el 29 de enero de 2009.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°20.326.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Beneficiarios: Contribuyentes del IGC a quienes se les haya devuelto saldo a favor en el AT 2009, que hayan presentado su declaración y lo soliciten electrónicamente antes del 15 de septiembre de 2009.
- Exclusiones: Contribuyentes con requerimientos pendientes al 31 de julio de 2009 o denunciados/querellados por delitos tributarios, o que no hayan presentado su declaración anual de impuesto el AT 2009.
- Cálculo del anticipo: 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones de los AT 2007, 2008 y 2009, expresadas en UTM de marzo del año respectivo y reconvertidas a pesos según la UTM de agosto de 2009.
- Límites: El anticipo no puede ser superior a $250.000 ni inferior a $20.000.
- El anticipo debe ser declarado en el Formulario 2...
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