SII - Oficio N°323 (19-02-2009)
Oficio N°323 (19-02-2009) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°393 de 2009, reitera que el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) se devenga en créditos desde el extranjero sin documentación al ser contabilizados en Chile, y que los créditos desde Chile al extranjero se gravan si cumplen con el artículo 1 N°3 del DL 3.475.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 393, de 19.02.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Sr. XXXXXX solicita al SII confirmar el criterio establecido en el Oficio Ord. N° 3.179, de 2007, respecto a la aplicación del artículo 14 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero sin emisión de documentos.
• Consultas específicas planteadas al SII El consultante solicita confirmar si el hecho gravado especial del artículo 14 del DL 3.475 grava operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero que impliquen ingresos de créditos desde el exterior a Chile, y si las operaciones que impliquen salidas o préstamos de dinero desde Chile al exterior están afectas al ITE solo si se otorgan los documentos gravados.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que el término "provenientes" en el artículo 14 se refiere a operaciones de crédito de dinero que impliquen ingresos de créditos desde el exterior a Chile. En consecuencia, las operaciones de crédito que impliquen salidas o préstamos de dinero desde Chile al...
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