SII - Oficio N°1315 (23-04-2009)
Oficio N°1315 (23-04-2009) del SII
Abstracto
El SII determina que el bono extraordinario de la Ley N° 20.134, que compensa el cálculo de pensiones de exonerados políticos, está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, debiendo calcularse proporcionalmente según los periodos en que se devengaron las pensiones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.315, de 23.04.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario del bono extraordinario otorgado por la Ley N° 20.134 a exonerados políticos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita la devolución del impuesto aplicado al bono de compensación, argumentando que su sueldo es bajo y que a los exonerados se les descuenta el 7% para salud, lo cual considera injusto para la tercera edad.
• Consultas específicas planteadas al SII: Solicitud de devolución del impuesto aplicado al bono de compensación otorgado por la Ley N° 20.134.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que se le descuenta un monto considerable ($ XXXXXX) por concepto de impuesto al bono, considerando su bajo sueldo, y cuestiona el descuento del 7% para salud, ya que considera que debería ser gratuito para la tercera edad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 N° 1, Art. 45, Art. 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Art. 126 del Código Tributario; Art. 12 de la Ley N° 19.234; Circular N° 37, de 1990; Oficio N° 2.595 de 2007; Oficio de la Superintendencia de Seguridad Social N° 10.518, de 11.02.2008.
• Fundamen...
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