SII - Oficio N°1374 (27-04-2009)
Oficio N°1374 (27-04-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de las remuneraciones pagadas por sociedades anónimas a sus accionistas, confirmando que pueden ser deducibles si cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR, pero sujetas a revisión según el inciso segundo del N°6 del mismo artículo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1374, de 27.04.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por sociedades anónimas a sus accionistas y el tratamiento de las sociedades de profesionales y sus socios. El consultante expone su interpretación sobre la aplicación del artículo 42 N°2 y 31 N°6 de la LIR, así como las circulares N° 42 de 1990 y N° 21 de 1991.
• Consultas específicas planteadas al SII Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por sociedades anónimas a sus accionistas y su deducibilidad como gasto para la sociedad. Tratamiento tributario de los ingresos de sociedades de profesionales y los retiros de sus socios. Aplicación del artículo 31 N°6 de la LIR a los accionistas de sociedades anónimas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que las remuneraciones pagadas a los accionistas de sociedades anónimas son gastos deducibles para la sociedad, sujetos a la fiscalización del SII, y que no les afecta la limitación del artículo 31 N°6 de la LIR aplicable a socios de sociedades de personas. Cuestiona la interpretación del FOSIS que asimila a los ...
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