SII - Oficio N°1390 (29-04-2009)
Oficio N°1390 (29-04-2009) del SII
Abstracto
El SII dictamina que la distribución de recursos del AFT a concesionarios por servicios de transporte no es IVA, ya que es recuperación de costos, no servicio. Las comisiones del AFT sí están gravadas con IVA y deben facturarse. No exime de impuesto a la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.390, de 29.04.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y emisión de documentos tributarios. Se refiere a la procedencia de emitir facturas u otros documentos por los concesionarios de vías por los montos percibidos en relación con las liquidaciones periódicas efectuadas por el Administrador Financiero del Transantiago (AFT). También aborda el tratamiento tributario de las comisiones percibidas por el AFT. Está relacionado con la Res. Ex. N°6.080, de 1999 y Ord. N° 5.374, de 2008.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se reciben presentaciones sobre la emisión de facturas por los concesionarios de vías por los pagos recibidos del AFT. La Contraloría General de la República observó que no todos los operadores entregaban factura por los pagos percibidos, lo que podría vulnerar normas tributarias. El AFT es el encargado de administrar los recursos para el pago de la prestación de servicios de transporte y su distribución entre los diversos integrantes del sistema, operando bajo un Contrato de Mandato Mercantil de Recaudación, Administración y Custodia. El AFT emite un documento a cada concesionario indicando los montos cancela...
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