SII - Oficio N°1690 (13-05-2009)
Oficio N°1690 (13-05-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en la enajenación de acciones producto de la conversión de una empresa unipersonal en sociedad anónima. Determina que no se considera un retiro de utilidades reinvertidas, sino que se aplica la tributación general sobre el mayor valor obtenido en la enajenación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.690, de 13.05.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: Pablo González Suau. Materia: Situación tributaria de la enajenación de acciones producto de la conversión de una empresa unipersonal en una sociedad anónima, conforme al artículo 14, letra A), N° 1, letra c) de la LIR.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario en la enajenación de acciones de una S.A. adquiridas mediante el aporte del patrimonio de una empresa unipersonal al convertirse en sociedad anónima.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita ratificar si la enajenación de acciones adquiridas mediante el aporte del patrimonio de una empresa unipersonal, al convertirse en S.A., está afecta a la disposición del artículo 14, letra A), N° 1, letra c) de la LIR, que considera como retiro las utilidades reinvertidas en la adquisición de acciones; o si la tributación se determina únicamente por la diferencia entre el valor de enajenación y el costo tributario de las acciones.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la disposición sobre utilidades reinvertidas no es aplicable en la conversión de una empresa unipersonal en S.A., ya que en esta situa...
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