SII - Oficio N°1718 (15-05-2009)
Oficio N°1718 (15-05-2009) del SII
Abstracto
El SII aclara que la exención de IVA para remuneraciones de agentes de aduana por servicios de exportación aplica, independientemente de si los honorarios se cobran directamente o a través de una sociedad de agencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.718, de 15.05.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Procedencia de la exención de IVA del artículo 12, letra E), N°13, letra B) del DL 825 para agentes de aduana, ya sea que cobren directamente o a través de sociedades. Se analiza el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación de la exención de IVA a los honorarios de servicios de exportación prestados por agentes de aduana que operan a través de una agencia de aduana constituida como sociedad de responsabilidad limitada. Se plantea que la exención podría no aplicar en este caso, a diferencia de cuando el servicio es prestado directamente por el agente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención de IVA del artículo 12, letra E), N°13, letra B) del DL 825 a los honorarios por servicios de exportación prestados por agentes de aduana que operan a través de una sociedad de responsabilidad limitada, considerando el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, los agentes de aduana p...
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