SII - Oficio N°1719 (15-05-2009)
Oficio N°1719 (15-05-2009) del SII
Abstracto
El SII aclara que en ventas a plazo, el IVA se aplica sobre reajustes, intereses y gastos de financiamiento solo si el crédito lo otorga el vendedor. En boletas, el IVA no se debe desagregar. Oficio 1719, 15.05.2009.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.719, de 15.05.2009, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se origina por una presentación de la Federación de Sindicatos XXXX a la Dirección del Trabajo, buscando determinar la legalidad del cálculo de comisiones a vendedores de dos empresas. Esto requiere clarificar un tema de competencia del SII: la correcta determinación de la base imponible en ventas a plazo y el registro del IVA en las boletas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Se debe desagregar el IVA en la boleta de compraventa, mostrando venta bruta, neta e IVA por separado?
- ¿El IVA se calcula sobre el precio al contado o sobre el precio final con intereses y reajustes en ventas a plazo? ¿Influye si el crédito lo otorga el vendedor o un tercero?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que existe duda sobre la correcta aplicación del IVA en ventas a plazo y su documentación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Art. 53, letra b), del D.L. N° 825, de 1974.
- Art. 69 del D.L. N° 825, de 1974.
- Art. 69, letra b), del D...
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