SII - Oficio N°1720 (15-05-2009)
Oficio N°1720 (15-05-2009) del SII
Abstracto
El SII determina que la enajenación de acciones por Inversiones XXX Ltda. califica como no habitual, afectándose el mayor valor con Impuesto de Primera Categoría como impuesto único, salvo para acciones enajenadas antes de un año desde su adquisición, sujetas al régimen general.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.720, de 15.05.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Inversiones XXX Ltda., cuyo objeto social incluye la inversión en acciones con fines especulativos, consulta sobre la tributación de la venta de acciones de YYY. XXX adquirió inicialmente el 40% de YYY en 1999 y, ante problemas financieros de YYY, incrementó su participación hasta casi el 100% para luego vender la totalidad de las acciones. La consulta se centra en si esta venta debe considerarse habitual o no.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe considerarse a Inversiones XXX Ltda. como habitual en la venta de las acciones de YYY, ocurrida en noviembre de 2004, considerando los hechos y circunstancias expuestos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): XXX argumenta que, aunque superó el 50% de las acciones de YYY, esto fue circunstancial. Su intención original era especulativa, como lo demuestra su objeto social y las facultades de sus administradores. La habitualidad debe analizarse al momento de la adquisición original de las acciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y ...
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