SII - Oficio N°1722 (15-05-2009)
Oficio N°1722 (15-05-2009) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1722 de 2009, resolvió que la tasa máxima del impuesto específico minero (4%) aplica solo a proyectos con invariabilidad tributaria. Para calcular la tasa, deben considerarse las ventas totales, incluyendo proyectos nuevos o sin invariabilidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.722, de 15.05.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Impuesto específico a la actividad minera, Art. 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 11 ter del D.L. N° 600, Art. 5° transitorio de la Ley N° 20.026.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía minera dedicada a la explotación, producción y exportación de cobre, que se acogió al régimen de invariabilidad del Art. 11 Ter del DL 600 dentro del plazo del Art. 5 transitorio de la Ley N° 20.026 (para un “Proyecto Original”), evalúa la adquisición de nuevas pertenencias mineras para ampliar operaciones (“Nuevo Proyecto”).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la tasa máxima del 4% se aplica a la renta imponible operacional total (Proyecto Original + Nuevo Proyecto); si deben determinarse rentas líquidas operacionales separadas por proyecto; y si, en caso de rentas separadas, la renta del Proyecto Original debe agregarse a la del Nuevo Proyecto para determinar la tasa aplicable a este último.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la tasa máxima del 4% debe aplicarse a la renta imponible total y que no existe sustento legal pa...
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