SII - Oficio N°1728 (15-05-2009)

Oficio N°1728 (15-05-2009) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de la conversión de una empresa unipersonal en sociedad anónima cerrada, específicamente en relación a la reinversión de utilidades y el costo tributario de las acciones para el aportante. Las utilidades no se gravarán hasta su distribución.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.728, de 15.05.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente planea convertir su empresa individual en una sociedad anónima cerrada, aportando todos los activos y pasivos (estos últimos mediante novación). Consulta sobre el tratamiento tributario de esta operación.

• Consultas específicas planteadas al SII: a) Si el aporte del patrimonio de la empresa unipersonal constituye el costo tributario de las acciones adquiridas en la S.A. cerrada. b) Si el aporte de activos y pasivos implica que las utilidades tributarias acumuladas en el FUT de la empresa unipersonal se entienden reinvertidas en la S.A. cerrada, sin generar tributación con el Impuesto Global Complementario (IGC). c) Si la posterior enajenación de las acciones de la S.A. cerrada implica el retiro de las utilidades tributarias reinvertidas, afectando la tributación de la operación.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su argumentación en el artículo 14, Letra A), N° 1, letra c) de la LIR, que establece que en la conversión de una empresa individual en sociedad, las rentas acumuladas en el FUT se entienden reinvertidas.

• Doctrina administrativa, normati...

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