SII - Oficio N°1735 (19-05-2009)
Oficio N°1735 (19-05-2009) del SII
Abstracto
El SII establece que, ante la imposibilidad de determinar la actividad principal de un contribuyente, se presumirá que sus rentas no justificadas provienen de actividades del Art. 20 N° 5 LIR, gravándose como utilidades del Art. 20 N° 3 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1735, de 19-05-2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, sobre aplicación de la presunción del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a contribuyentes respecto de los cuales no es posible determinar su actividad principal. La referencia incluye los artículos 17, 20 N°3 y N°5, 21, 42 N°2, 70, 71 LIR y la Circular N° 8 de 2000.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII, tras analizar información de contribuyentes, detectó casos donde sería aplicable el inciso 2º del artículo 70 LIR si no se prueba el origen de los fondos de gastos, desembolsos o inversiones. Se presume que estos fondos corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría (Art. 20 N° 3 LIR) o clasificadas en la Segunda Categoría (Art. 42 N° 2 LIR), según la actividad principal. Surge la duda sobre cómo determinar el impuesto aplicable a contribuyentes sin declaración de inicio de actividades ni pago de impuestos, cuya actividad generadora de ingresos se desconoce.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo determinar el tipo de impuesto con que se gravarían las rentas de las personas respecto de las cuales no es posible determinar su actividad principal, haciéndose present...
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