SII - Oficio N°1745 (19-05-2009)
Oficio N°1745 (19-05-2009) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 1745 de 2009, resolvió que las primas de reaseguro remitidas a empresas residentes en países con CDI (España, Francia, Reino Unido, Irlanda, Suecia) no están sujetas al impuesto del 2% del art. 59 LIR, si no constituyen establecimiento permanente en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.745, de 19.05.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Tributación de sumas remesadas al exterior por reaseguros; Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España; concepto de establecimiento permanente. Artículos 5° y 7° del Convenio Chile-España, Art. 59 N°3 LIR, Art. 16° D.F.L. N° 251, de 1931.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita pronunciamiento sobre la tributación de pagos remesados al exterior por primas de reaseguros a empresas residentes en Reino Unido, España, Irlanda, Francia y Suecia, indicando que estas rentas corresponden a beneficios empresariales según los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por Chile con esos países. Señala que la designación de un representante en Chile, conforme al artículo 16 del DFL N° 251, no implica un establecimiento permanente.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si las primas de reaseguro remitidas a compañías establecidas en Reino Unido, España, Irlanda, Francia y Suecia están exentas de imposición en Chile, independientemente de si el contrato se celebra directamente o a través de un corredor.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumen...
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