SII - Oficio N°1766 (20-05-2009)
Oficio N°1766 (20-05-2009) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.766 de 2009, establece que el uso de una línea de crédito general para pagar importaciones no gatilla el impuesto del Art. 3° del DL 3.475, a menos que la línea esté destinada exclusivamente a financiar importaciones y conste en un documento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1.766, de 20.05.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente (XXXXX), dedicado a la importación para la fabricación de productos refractarios, consulta sobre el tratamiento tributario en la Ley de Timbres y Estampillas (LTE) de sus operaciones de financiamiento. El contribuyente paga sus importaciones mayormente con fondos propios, y en menor medida, con una línea de crédito activada por sobregiro de su cuenta corriente bancaria, pagando el impuesto de timbres correspondiente por el uso de dicha línea.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si el uso de la línea de crédito proveniente de la cuenta corriente bancaria se encuentra gravado conforme al artículo 3° de la LTE, considerando que no configura un documento emitido o suscrito en pago de una importación o en garantía a favor del exportador extranjero, sin perjuicio de estar gravado según el artículo 1° N°3 de la misma ley.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que el uso de la línea de crédito general no debería estar gravado por el artículo 3° de la LTE, ya que no corres...
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