SII - Oficio N°1772 (20-05-2009)
Oficio N°1772 (20-05-2009) del SII
Abstracto
El SII determina que la exención de IVA para servicios hoteleros a turistas extranjeros, según el Art. 12, letra E, N° 17 del DL 825, requiere inscripción previa en el registro del SII. La inscripción no opera retroactivamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.772, de 20.05.2009, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Procedencia de la exención de IVA del artículo 12, letra E), N° 17 del DL 825/1974 para empresas hoteleras no registradas ante el SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa Turismo Ruta Verde (RUT N° 76.006.660-5) emitió facturas de exportación exentas de IVA por servicios a turistas extranjeros sin estar inscrita en el registro del SII. Consulta sobre si la inscripción puede realizarse con efecto retroactivo para acogerse a la exención.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La inscripción en los registros del SII para gozar de la exención del artículo 12, letra E), N° 17 del DL 825/1974 debe realizarse en forma previa a la prestación de los servicios a turistas extranjeros, o puede efectuarse con efecto retroactivo, independiente de la sanción por presentación fuera de plazo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa hotelera argumenta que la ley solo exige estar inscrita en el SII para gozar de la exención, sin especificar que la inscripción deba ser previa a la prestación de los servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el a...
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