SII - Oficio N°1775 (20-05-2009)

Oficio N°1775 (20-05-2009) del SII

Abstracto

El SII determina que las indemnizaciones por término de contrato pactadas en convenios colectivos no constituyen renta. La calificación sobre si una indemnización se rige por un convenio colectivo corresponde a la Dirección del Trabajo. Si se determina que sí, no estará afecta a impuesto.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.775, de 20.05.2009, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de la indemnización por término de contrato de trabajo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La XXXXX (Caja de Ahorros) consulta sobre el tratamiento tributario de una indemnización por años de servicio pagada a una ex funcionaria, YYYY. La trabajadora demandó a la Caja, y el tribunal laboral condenó a la Caja a pagar indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, compensatoria por feriado proporcional y remuneración por días trabajados. La controversia surge porque el tribunal incluyó en la base de cálculo un "bono de excedentes" no considerado en el Fondo de Indemnización de la Caja. La Caja pregunta si el exceso pagado por sobre el Fondo de Indemnización está afecto al impuesto de Segunda Categoría. La Caja estima que el exceso correspondería a una indemnización afecta al N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El exceso de la indemnización por años de servicio, ordenado pagar por el tribunal laboral, está afecto al impuesto de Segunda Categoría, considerando que no está contemplado en el Fondo de Indemnización convencional?

• Argumentos del consul...

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