SII - Oficio N°1776 (20-05-2009)
Oficio N°1776 (20-05-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del beneficio tributario del artículo 13 del D.L. 889, de 1975, respecto a la deducción de gratificación de zona. Reitera que la residencia se acredita con certificado de Carabineros o Gobernación, no siendo aplicable la definición del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1776, de 20.05.2009, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Requisitos y condiciones para acceder a la franquicia tributaria del artículo 13 del D.L. 889, de 1975. Tratamiento tributario de la gratificación de zona y la acreditación de residencia.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional del SII recibió una presentación de XXXXX, en representación de 66 trabajadores, solicitando la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría descontado por su empleador, invocando el artículo 13 del D.L. 889 de 1975, por presunción de gratificación de zona correspondiente a los Años Tributarios 2006, 2007 y 2008. Los trabajadores prestan servicios en Isla Guarello, comuna de Puerto Natales, en turnos de 40 días de trabajo y 20 de descanso. La Dirección Regional constató que el empleador no practicó la rebaja por gratificación de zona.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores que laboran en Isla Guarello y que no tienen residencia en la Duodécima Región, considerando que el empleador no aplicó la rebaja por presunción de gratificación de zona?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los trabajadores estima...
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