SII - Oficio N°1777 (20-05-2009)
Oficio N°1777 (20-05-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la improcedencia del crédito de la Ley N° 19.606 por el retiro indefinido de bienes debido a la erupción del Volcán Chaitén. Autoriza al Director Regional a permitir el cambio de destino o enajenación de bienes si se acredita la inviabilidad económica del proyecto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N°1.777, de 20.05.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la improcedencia del crédito de la Ley N° 19.606 por el retiro indefinido de bienes debido a la erupción del Volcán Chaitén y el cambio de destino de los bienes comprendidos en el proyecto de inversión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente XXXXX S.A. instaló centros de cultivo en la comuna de Chaitén, acogiéndose a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.606. La erupción del Volcán Chaitén afectó los centros de cultivo, obligando al traslado de peces fuera de la comuna.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita autorización para el traslado de un pontón de alimentación fuera de la comuna de Chaitén, sin perder el crédito por inversiones del activo fijo.
• Argumentos del consultante: Se busca no perder el uso del crédito por inversiones del activo fijo debido al traslado forzoso de los bienes por la erupción del volcán.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.606; Circular N° 66, de 1999; Artículo 45 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La ley 19.606 establece que los bienes deben permanecer en la zona por al men...
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