SII - Oficio N°1822 (27-05-2009)
Oficio N°1822 (27-05-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la validez de la dirección de una "oficina virtual" como domicilio tributario para el RUT e inicio de actividades, señalando que no es aceptable, salvo que la actividad principal se realice efectivamente allí. Sí es válida para notificaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio ORD. / 21 MAY 2009. Director Subrogante del SII a Director Regional XII D.R.M. Santiago Centro. Refiere a la validez de la dirección de “Oficina Virtual” como domicilio válido para efectos tributarios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Director Regional consulta sobre contribuyentes que presentan como domicilio para el RUT e Inicio de Actividades la dirección de una empresa que presta servicios de “Oficina Virtual”, incluyendo una “dirección tributaria” para obtener R.U.T., realizar inicio de actividades y timbrar documentos. La empresa presta el servicio a múltiples clientes que tendrían el mismo domicilio.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es válida la dirección de una “Oficina Virtual” como domicilio para trámites de R.U.T. e Inicio de Actividades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante señala que la Circular 31 de 2007 establece que el domicilio debe ser el lugar donde se realiza la actividad principal, permitiendo otros domicilios solo para notificaciones. No existe un criterio oficial sobre la materia consultada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículo 13 del Código Tributario; Artículos 66 y 68 del Código Tributario; Circular N° 31 de 2007...
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