SII - Oficio N°1825 (27-05-2009)
Oficio N°1825 (27-05-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario, en la Ley de la Renta y del IVA, de los gastos incurridos en la reparación de vehículos recibidos en parte de pago por una automotora, estableciendo diferencias según la modalidad de recepción del vehículo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.825, de 27.05.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Automotora, cuya actividad principal es la compraventa de automóviles nuevos, consulta sobre el tratamiento tributario de los gastos incurridos en la reparación de vehículos usados recibidos en parte de pago. La automotora recibe vehículos usados bajo dos modalidades: a) compra del vehículo usado; b) recepción del vehículo usado para su venta a un tercero, descontando el precio pactado del precio del vehículo nuevo. En este último caso, la automotora considera que actúa bajo un mandato según el artículo 2116 del Código Civil. Busca determinar si el IVA de los gastos incurridos en la reparación de los vehículos usados puede utilizarse como crédito fiscal y si estos gastos son deducibles como gastos necesarios para producir la renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto el criterio de la automotora respecto al tratamiento tributario en la Ley de la Renta y en la Ley del IVA de los gastos incurridos para optimizar la venta de vehículos recibidos como parte del pago, considerando que son gastos necesarios para generar la renta y que el IVA ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.