SII - Oficio N°1826 (27-05-2009)
Oficio N°1826 (27-05-2009) del SII
Abstracto
El SII determina que el arrendamiento de un inmueble con un baño sauna no está gravado con IVA, ya que no constituye una actividad comercial o industrial según el Código de Comercio y el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.826, de 27.05.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere al tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles amoblados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Renán Elgueta Poblete consulta sobre la tributación aplicable al arrendamiento de un inmueble de su propiedad, destinado a gimnasio, que incluye un baño sauna.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está gravado con IVA el arrendamiento de un inmueble destinado a gimnasio que incluye un baño sauna?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8, letra g), del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA), el artículo 3° del Código de Comercio (actos de comercio) y el artículo 6° del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, definición de actividad industrial).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 8, letra g), del D.L. N° 825 grava con IVA el arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. El SII determina que u...
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