SII - Oficio N°1835 (27-05-2009)
Oficio N°1835 (27-05-2009) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios de atención psicológica ambulatoria de un centro académico universitario no están gravados con IVA, al no ser análogos a servicios de clínica u hospital, y sus ingresos se clasifican en el Art. 20 N°5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.835, de 27.05.2009, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de atención psicológica. Artículos involucrados: Art. 2°, N°2, Art. 8°, Art. 13°, N°4 del D.L. N° 825. Resolución N° 253, de 2008, del Ministerio de Salud. Nuevo texto - Actual Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una universidad reconocida por el Estado proyecta desarrollar un "centro académico clínico de estudios y atención psicológica a las personas", dependiente de su Escuela de Psicología. Este centro prestará servicios ambulatorios de evaluación y psicodiagnóstico de pacientes, psicoterapia, atención a la comunidad universitaria (psicodiagnóstico y/o psicoterapia a funcionarios y alumnos), orientación vocacional, y talleres de extensión. La universidad cobrará un arancel determinado por las prestaciones. Se consulta si los servicios prestados por este centro se encuentran gravados con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios prestados por el centro clínico de atención psicológica se encuentran gravados con IVA?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doct...
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