SII - Oficio N°1838 (27-05-2009)
Oficio N°1838 (27-05-2009) del SII
Abstracto
El SII establece que la compensación económica por divorcio, convenida o decretada judicialmente según la Ley 19.947, no constituye renta (Art. 17 N°31 LIR), conforme a la Ley 20.239, con efecto retroactivo al 17.11.2004.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.838, de 27.05.2009, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Art. 17 N° 31. Se refiere al tratamiento tributario de la compensación económica en el contexto de la Ley de Matrimonio Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de la compensación económica establecida en la Ley N° 19.947 (Ley de Matrimonio Civil), específicamente si el pago de dicha compensación, ya sea determinada por acuerdo entre cónyuges o por sentencia judicial, constituye renta para el cónyuge que la recibe.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el pago de la compensación económica, determinada por los cónyuges y homologada judicialmente, se considera una indemnización por daño moral y, por lo tanto, un ingreso no renta según el Art. 17 N° 1 de la LIR. En caso contrario, se pide aclarar la naturaleza de dicho pago.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la compensación económica, incluso si es acordada por las partes y aprobada judicialmente, debería ser considerada como una indemnización por daño moral, asimilable a lo establecido en los Oficios N°s. 4.6...
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