SII - Oficio N°2111 (24-06-2009)
Oficio N°2111 (24-06-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de reembolsos de gastos y anticipos desde la casa matriz en el extranjero a filial en Chile. El reembolso de gastos no es ingreso gravado con impuesto adicional, pero sí lo son las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.111, de 24.06.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Reembolso de gastos efectuados en virtud de un mandato por la casa matriz, cuyo pago se encuentra pendiente por la filial domiciliada en Chile. Interpretación del artículo 59 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículos 31 y 74 N°4 de la LIR. Artículo 2158 del Código Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Empresa chilena realiza servicios de investigación en farmacología por encargo de su casa matriz en Estados Unidos. Tiene un contrato de servicios con su casa matriz, que incluye un mandato para reembolso de gastos y compra de activos fijos en el extranjero. Los protocolos de investigación están autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile y cumplen con la Ley N° 20.120.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si pueden pagar reembolsos desde el año 2006, siempre que los reembolsos sean efectivamente eso y no remuneraciones que constituyan ingresos.
- Si ciertas partidas (pagos de hoteles, couriers, seguros, computadores, arriendo de oficinas, etc.) se consideran reembolso de gastos y, si no, qué porcentaje de impuesto adicional las afectaría.
- Tratamiento tributario de los anticipos enviados por la casa m...
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