SII - Oficio N°2179 (26-06-2009)
Oficio N°2179 (26-06-2009) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2.179 de 2009, establece que los pagos por sobrestadía en contratos de fletamento, al ser indemnizaciones por retraso y no remuneración del servicio, no están gravados con IVA, confirmando el Oficio 4502 de 1987.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.179, de 26.06.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las sumas cobradas por una empresa naviera a sus clientes por sobrestadía en contratos de fletamento de naves.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, una sociedad naviera dedicada al transporte marítimo nacional e internacional, consulta sobre la afectación con IVA de los pagos por sobrestadía en contratos de fletamento entre puertos nacionales, donde los fletes sí están afectos a IVA. La empresa naviera tiene dudas respecto a si las sumas cobradas por sobrestadía, basadas en contratos de fletamento de naves a casco desnudo, por tiempo o por viaje total, están afectas al Impuesto al Valor Agregado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están afectas al IVA las sumas que la empresa naviera cobra a sus clientes a título de sobrestadía basadas en contratos de fletamento de naves, sea a casco desnudo, por tiempo o por viaje total?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante menciona dos posturas. Una, que considera los pagos por sobrestadía afectos a IVA, basándose en el artículo...
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