SII - Oficio N°2180 (26-06-2009)
Oficio N°2180 (26-06-2009) del SII
Abstracto
El SII clasifica como servicio del Art. 20 N°3 LIR la actividad de recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical. Este servicio, calificado como exportación por Aduanas, está exento de IVA según el Art. 12 letra e) N°16 DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.180, de 26.06.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Director: Ricardo Escobar Calderón.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) consulta sobre la clasificación en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) del servicio que presta, consistente en la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical. La empresa realiza diversas actividades, incluyendo promoción, inscripción de familias, tramitación de permisos de exportación e importación, verificación de laboratorio, recolección de kits, servicio postventa, cobranza y capacitación. El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) calificó esta actividad como servicio de exportación mediante Res. N° 4043, de 3/8/2007.
• Consultas específicas planteadas al SII: Clasificación de la actividad realizada por la empresa en el Art. 20 de la LIR y su tratamiento respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que, al ser un servicio de exportación calificado así por el SNA, las facturas emitidas a los laboratorios en el extranjero deben considerarse exentas de IVA, tramitando por cada factura la correspondiente DUS de ...
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