SII - Oficio N°2229 (03-07-2009)
Oficio N°2229 (03-07-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la determinación del valor corriente en plaza para la venta de acciones de una sociedad anónima cerrada, señalando que el valor de adquisición reajustado no es el único factor a considerar, sino también la situación patrimonial y comercial de la empresa emisora.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.229, de 03.07.2009, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad XXXXX recibió liquidaciones de impuestos (N° 380 y 381) por Impuesto a la Renta de Primera Categoría (AT 2007) y reintegro de impuesto a la renta. Presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (Circular N°26 de 2008), la cual fue acogida parcialmente, rechazándose la deducción del gasto por pérdida en la venta de 207.700 acciones de su propiedad a la empresa YYYYY (relacionada). El SII tasó el precio de enajenación de las acciones en $946.000.309, basándose en el valor de adquisición reajustado (Art. 41 N°8 de la LIR). La sociedad busca un pronunciamiento que confirme que, si las acciones se venden a un valor cercano al valor patrimonial proporcional, no debe aplicarse el inciso 3° del Art. 64 del Código Tributario utilizando el valor del Art. 41 N°8 de la LIR si este no coincide con el valor patrimonial proporcional.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto aplicar el inciso 3° del Art. 64 del Código Tributario, utilizando como referencia el Art. 41 N°8 de la LIR, si el valor resultante no coincide con el valor patrimonial proporcional de las accion...
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