SII - Oficio N°2309 (10-07-2009)
Oficio N°2309 (10-07-2009) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2.309 de 2009, se pronuncia sobre la exención de impuesto territorial para aeródromos. Determina que la exención solo aplica a pistas de aterrizaje e instalaciones directamente necesarias para el despegue y aterrizaje de aeronaves, excluyendo hangares y bodegas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.309, de 10.07.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el alcance de la exención de Impuesto Territorial establecida en el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, párrafo I, letra B), N° 19, a favor de los aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, específicamente respecto a si la expresión 'instalaciones anexas necesarias para su operación' cubre construcciones destinadas a la protección de aeronaves en tierra, talleres de mantención y bodegaje.
• Consultas específicas planteadas al SII Si la exención de Impuesto Territorial establecida para aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, alcanza a las construcciones destinadas a la protección de aeronaves mientras se encuentran en tierra, utilizadas como talleres de mantención, bodegaje de carga, repuestos, partes, piezas y otros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, párrafo I, letra B), N° ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.