SII - Oficio N°2413 (27-07-2009)
Oficio N°2413 (27-07-2009) del SII
Abstracto
El SII dictamina que la retención del 5% por venta de carne no es crédito fiscal, por lo que no aplica la imputación diferida del artículo 24 inciso tercero del DL 825, confirmando que no se puede imputar a períodos posteriores por registro tardío de facturas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.413, de 27.07.2009, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Imputación de la retención del 5% del IVA en la venta de carne.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Contribuyente consulta sobre la procedencia de imputar la retención del 5% a meses posteriores cuando registra con retraso facturas de compra de carne que incluyen dicha retención.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es correcto el criterio del contribuyente de que la retención del 5% debe imputarse en el mismo período en que se soportó, y no en períodos posteriores por registro tardío de facturas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente transcribe normativas y resoluciones del SII y argumenta que el 5% de retención debe imputarse en el mismo período en que se soportó la retención, solicitando confirmación de este criterio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- D.L. 825 de 1974, Artículos 3, inciso 2° y 24, inciso 3°.
- Resolución N° 3722 de 28/07/2000.
- Resolución N° Ex. 5927 de 08.10.1998.
- Resolución N° Ex. 2.705 del 07.05.98 (modificada por la Resolución N° Ex. 3784 de 25.06.98).
- Código Trib...
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